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Principales modificaciones en la Reforma a la Ley del Seguro Social y a la Ley del SAR

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Reformas a la Ley del Seguros Social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicadas el pasado 16 de Diciembre

El pasado 16 de diciembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a diversos artículos de la Ley del Seguro Social (LSS) y un artículo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), relativas al sistema de pensiones de contribución definida, enfocándose en incrementar las aportaciones patronales, reducir el requisito de semanas cotizadas, elevar el monto de la pensión garantizada y disminuir las comisiones cobradas por las AFORE.

Las principales modificaciones son las siguientes:

Disminución del requisito de semanas cotizadas:

El requisito para tener derecho a pensión se reduce a 1,000 semanas cotizadas; se mantiene la edad de retiro a los 60 años por cesantía y a los 65 por vejez (Art. 154 y Art. 162).
A partir de la entrada en vigor el 1 de enero de 2021, el requisito comienza en 750 semanas cotizadas y se incrementa en 25 semanas cada año para acumular las 1,000 semanas en 2031 (Cuarto Transitorio).

Opciones de retiro

Se plantea la opción de que el asegurado con derecho a pensión elija entre una renta vitalicia, un retiro programado o ambas opciones. (Art. 157 y Art. 164).

Aumento gradual en la aportación patronal de acuerdo al salario base de cotización

La aportación patronal por el concepto de retiro se mantendrá sin modificaciones: 2% del salario base de cotización (SBC) (Art. 168, fracción I).
La aportación patronal por cesantía y vejez se incrementará de manera gradual y de acuerdo al SBC de cada trabajador: en 2030 irá de 3.150% hasta alcanzar un tope de 11.875% del SBC (Art. 168, fracción II, inciso a).

El incremento en las aportaciones patronales ocurrirá de manera gradual a partir de 2023 hasta concluir en 2030. Durante el periodo del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 la aportación patronal por concepto de cesantía y vejez se mantendrá en 3.150% (Segundo Transitorio, fracción I).

La aportación del trabajador por cesantía y vejez permanecerá en 1.125% del SBC (Art. 168, fracción II, inciso b).
La aportación del Gobierno Federal por cesantía y vejez se mantendrá sin modificaciones (0.225% del SBC) hasta el 31 de diciembre de 2022 (Segundo transitorio, fracción III); a partir del 1 de enero de 2023 se eliminará (Art. 168, fracción III).

Aumento y redistribución de la cuota social otorgada por el Gobierno a los trabajadores de menores ingresos

A partir del 1 de enero de 2023, se otorgará una cuota social para los trabajadores que perciban hasta 4 veces la UMA. El monto de la cuota social será de carácter progresivo (Art. 168, fracción IV; Tercero Transitorio).Durante el periodo del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la cuota social se otorgará de acuerdo a la ley vigente hasta antes de la reforma (Segundo transitorio, fracción II).

Durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, un año, se otorgará una cuota social a trabajadores que perciban entre 4.01 y 7.09 veces la UMA. (Tercero Transitorio).

Modificación al monto de pensión garantizada (PG)

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  • La PG será el monto mínimo de pensión que podrá recibir un trabajador al jubilarse e irá de 2,622 a 8,241 pesos. Para determinar el monto se considerará el rango en el que se encuentre el promedio del SBC percibido durante la carrera laboral, el cual se actualizará con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) a la fecha en que se pensione el trabajador; el total de semanas que hayan cotizado y la edad en la que se retire (a partir de los 60 años). La PG se actualizará anualmente conforme al INPC (Art. 170).
  • En el cómputo de semanas cotizadas y promedio de salario base de cotización, se deberán considerar los registrados en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) (Art. 170, último párrafo).
  • El requisito mínimo de semanas cotizadas para obtener una PG dependerá del año en que se otorgue la pensión, es decir, será de acuerdo al requisito para pensionarse, que va de 750 semanas cotizadas a la entrada en vigor de la reforma y se incrementará en 25 semanas cotizadas cada año hasta alcanzar el requisito de 1,000 semanas cotizadas (Cuarto Transitorio).

Cambios en las comisiones cobradas

  • Las comisiones que cobren las AFORE estarán sujetas a un máximo, el cual será el promedio aritmético de las comisiones cobradas por los sistemas de contribución definida de Estados Unidos, Chile y Colombia. Si el promedio de estos países baja, las AFORE deberán ajustarse a ese dato; en caso contrario, las AFORE deberán mantener el promedio ya definido (Art. 37 de la LSAR).
  • Se dará un plazo de 30 días hábiles a la entrada en vigor del decreto para que la Junta de Gobierno de la CONSAR modifique las disposiciones de carácter general correspondientes para dar cumplimiento a la reforma (Décimo Transitorio).

Informe a diez años

A los diez años de entrada en vigor de la reforma, la CONSAR deberá enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un análisis de los resultados obtenidos tras la aplicación de la misma (Séptimo Transitorio).

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